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1188: el antecedente de la monarquía parlamentaria

Alfonso IX de León y Galicia

Aunque sin duda ya eran bien conocidas por los juristas o historiadores de la Edad Media, las Cortes de León del año 1188 han cobrado un cierto protagonismo mediático en los tiempos recientes. Se trataría de esa impronta liberal que encontramos en algunos acontecimientos pasados de nuestra historia, muchas veces injustamente olvidados. 

En efecto, en 2013 se propuso a los Decreta de León para su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo, una iniciativa de la UNESCO. En su página web se puede leer que: 

El corpus documental de los Decreta (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia más antigua al sistema parlamentario europeo que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la Iglesia y la nobleza a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.

Algo para estar orgullosos, puesto que tradicionalmente se atribuía a la Magna Carta Libertatum de Juan I de Inglaterra (1215) un carácter pionero en el reconocimiento de algunos derechos y libertades civiles. Con todas sus deficiencias e incumplimientos, que fueron muchos, siempre ha servido para alimentar un cierto aire de «superioridad democrática» en el mundo anglosajón… Pero no es de extrañar que también en los reinos ibéricos de la Reconquista se respirase un espíritu de libertad, en ocasiones mayor al de otros territorios europeos.

Los Decreta (o Decretos) de León de 1188 contienen la referencia más antigua al sistema parlamentario europeo que se conozca hasta el presente

Registro de la Memoria del Mundo, UNESCO

Así lo explicaba don Manuel Colmeiro (1883) en su Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla

Forman época en la historia de las Cortes las que Alfonso IX celebró en León el año 1188, hallándose presentes los obispos, los magnates y los hombres buenos elegidos por cada ciudad. Desde entonces ya no son dos sino tres los brazos del reino, a saber, el clero, la nobleza y los ciudadanos. Los documentos que poseemos relativos a las Cortes de Benavente de 1202, León de 1208 y otros posteriores confirman la presencia de los tres estados en que la nación se dividía. Nótase en las de León de 1188 el uso de la voz latina Curia que sustituye a Concilium; y curia significa en romance palacio o corte, esto es, el lugar donde el Rey tenía su residencia; y de aquí el nombre de Cortes. La cuestión etimológica sería poco importante, si no fuese porque contribuye a demostrar que la secularización de las asambleas de grandes y prelados iniciada en las Cortes de Nájera de 1137 ó 1138 llegó a su complemento en las de León de 1188.

Y después de explicar ese mayor protagonismo de las ciudades y villas en la repoblación de los «lugares ganados a los moros», que obtuvieron de los reyes «a título de fuero diversas libertades y franquezas», concluye que:

El título de la elección que abre la puerta de las Cortes a los enviados por las ciudades (et cum electis civibus ex singulis civilatibus) denota un grado superior de libertad debido al temprano desarrollo del régimen municipal y la promesa del Rey de no hacer guerra, ni paz, ni tratado sin el consejo de los obispos, de los nobles y de los hombres buenos, es la primera ley que pone a la monarquía un límite en el concurso de las Cortes.

Poco más podríamos añadir; aunque resulta sorprendente el tiempo que ha transcurrido desde aquella primera llamada de atención, y el escaso interés que ha suscitado hasta ahora… Pero bien está lo que bien acaba. Y así lo han venido celebrando en estos años pasados personalidades culturales o políticas leonesas al leer estos Decretos en el mes de abril (su fecha probable) y delante de la colegiata de San Isidoro, donde tuvieron lugar aquellas Cortes. Que comienzan así:

En el nombre de Dios. Yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores.

Esta referencia a unas Cortes representativas nunca perdió su vigencia en los reinos medievales, ni tampoco en la monarquía de los Habsburgo. Junto a declaraciones similares en la vecina Castilla, las Cortes aragonesas (con un lejano origen en el Sobrarbe) también incluyeron algunos párrafos bien llamativos en el acto de juramento de sus reyes, a quienes se exigía el acatamiento de aquellos principios paleodemocráticos. Por ejemplo, los que se pronunciaban en la Seo de Zaragoza:

Nos, que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades; y si no, no.

Los Decreta, que formaban en su conjunto la primera Carta Magna

La revisión histórica de esta costumbre ha llevado a buscar alguna relación con los movimientos comuneros alzados contra Carlos V. Es un debate abierto, y no tiene una respuesta sencilla ni aceptada mayoritariamente, como explicaba el profesor Victoriano Martín en su artículo «La revolución de las comunidades de Castilla y la teoría del consentimiento», en el que cita una interesante obra de Viriato Díaz Pérez, La revolución comunera del Paraguay y sus antecedentes hispánicos. Cuestión también de actualidad, por la próxima celebración de su V Centenario en 2021. Pero tal análisis historiográfico excede los límites de nuestras páginas.

Sí podemos terminar recordando una propuesta mucho más compartida por los investigadores: constatar la insistencia de los doctores salmantinos (siglos XVI y XVII) en mantener aquel espíritu de las antiguas Cortes sobre el respeto a la libertad individual. En este mismo libro encontrarán un excelente comentario sobre la Escuela de Salamanca, pionera de un análisis económico moderno.

Justamente al reclamar el respeto a la propiedad privada, protestando contra los impuestos excesivos, basaban su razonamiento en la necesidad de que se aprobasen en Cortes los nuevos tributos. El ejemplo más conocido fue el de Juan de Mariana en su Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609), donde escribe: 

Capítulo I

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos

«A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que a la oreja le barbotean sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran…». 

«…los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda o parte de ella».

Capítulo II

Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos sin consentimiento del pueblo

«Algunos tienen por grande sujeción que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos, que es lo mismo que no hacer al rey dueño, sino al común; y aún se adelantan a decir que si para ello se acostumbra llamar a Cortes, es por cortesía del príncipe…».

 «… aquí no tratamos de lo que se hace, sino de lo que conforme a derecho y justicia se debe hacer, que es tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos».

Capítulo III:

El rey no puede bajar la moneda de peso o de ley sin la voluntad del pueblo

«Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza por su sola voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que yo hallo en esta razón de los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y sus antecesores, las más muy razonables, se hallará que se hicieron en las Cortes del reino».

Juan de Mariana, autor de la primera Historia de España, sabía de lo que hablaba.

A partir de estas y otras muchas citas similares, es por lo que encontramos afirmaciones recientes sobre un origen español y tardo-escolástico del pensamiento liberal. En su Antropología del capitalismo, Rafael Termes concluye:

Podríamos extendernos en muchos otros temas que permiten afirmar que la postura económica de la Escuela de Salamanca, sin duda, teólogos y moralistas ortodoxos, presenta notables coincidencias con los enfoques del liberalismo moderno.

Algo que también incorpora el pensamiento político, como explica Alejando Chafuen:

La Universidad de Salamanca no solo habría sido la primera en defender, dos siglos antes de Adam Smith, el liberalismo económico sino también la fuente nutricia del liberalismo político, cien años antes de Locke.

Los Decreta son una serie de normas que están basadas en la tradición jurídica y textual de los Estatutos promulgados en 1188 en León y que suponen la cuna del parlamentarismo.

Pues bien, esta última referencia a John Locke muestra como esos argumentos de Mariana, junto a otros textos de sus compañeros universitarios, tuvieron un enorme impacto en el pensamiento político europeo: ellos fueron los pioneros en proponer un modelo de convivencia política basada en la división de poderes y «consentimiento del pueblo». Viene al caso citar una frase que aparece en las matrículas de los automóviles de Washington D. C.: Taxation without representation, y que evoca las palabras de Juan de Mariana que citábamos antes. Precisamente, Ángel Fernández explica el conocimiento que tuvieron de nuestro jesuita los primeros presidentes norteamericanos en La escuela española de economía (2017). 

Aunque el ejemplo más relevante fue Francisco Suárez con sus obras De Legibus (1612) y Defensio fidei (1613). Los fundamentos de esta tesis descansan en la naturaleza sociable del ser humano, que Aristóteles había anticipado y Francisco de Vitoria —junto a sus discípulos— se ocupó de explicar con más detalle. La sociedad civil es una agrupación de derecho natural, y en la comunidad humana descansan unos derechos y deberes anteriores al Estado.

Como consecuencia de ello, la autoridad resulta una especie de «propiedad» de la naturaleza humana. Pero la potestad no existe en los hombres considerados individualmente: primero debe constituirse la comunidad, porque allí es donde descansa la justificación del poder; y por derecho natural, este poder no corresponde a ninguna persona concreta, sino a la sociedad en su conjunto. El razonamiento finaliza considerando que el pueblo traspasa la autoridad a un individuo concreto. Ahora bien, se trata de un traspaso revocable si el gobernante no respeta los derechos previos o las leyes justas. El príncipe es, pues, un mero gestor de la república, obligado a una administración que le confiere el pueblo.

Sin embargo, una vez más ha calado la interpretación anglosajona sobre la fundación del constitucionalismo moderno en los textos de John Locke. Lo que no es del todo correcto, puesto que Locke debió conocer necesariamente el pensamiento de Suárez: su Primer tratado sobre el gobierno (1688) iba destinado a refutar las posturas absolutistas de su compatriota Robert Filmer en Patriarca (o el poder natural de los reyes), escrito hacia 1640 y publicado en 1680. Lo verdaderamente notable de esta polémica es que Filmer, a su vez, criticaba a Suárez o Belarmino por ¡rebelarse contra la autoridad real!

En definitiva, aquellas lejanas Cortes de León ponen de manifiesto que los reinos ibéricos de la Reconquista supieron organizar una sociedad bastante más «libre» de lo que nos quiere transmitir una historiografía hostil a esa oscura Edad Media. Del mismo modo que los clérigos escolásticos, despreciados por el mismo Locke, se le adelantaron muchos años en la defensa de la limitación del poder o la soberanía del pueblo.

Se puede concluir, así, que la referencia más antigua del sistema parlamentario europeo se sitúa en España en las Cortes de León de 1188, como reconoce la UNESCO. También se puede afirmar que tienen origen español la limitación del poder real y el modelo de convivencia basado en la separación de poderes y en el «consentimiento» del pueblo. 

Basílica de San Isidoro de León, lugar donde se celebraron las Cortes en 1188.

León M. Gómez Rivas

Doctor en Historia Moderna y en Economía por la Universidad Complutense. Catedrático de Ética y Pensamiento Económico en la Universidad Europea de Madrid. Sus temas de investigación tratan sobre el pensamiento político y económico de la segunda escolástica española, como analizó en su tesis sobre la Escuela de Salamanca. Evaluador externo de revistas como Procesos de Mercado, Hispania, Empresa y Humanismo, Revista de Historia Económica o Estudios de Economía Aplicada.

Este artículo forma parte del libro Hispanotropía y el efecto von Bismarck de 1785 | Impulsa España.


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